sábado, 7 de abril de 2018

SOCIEDAD: DENUNCIA OBLIGATORIA: A propósito de un anestesista fuera de control



A raíz del reciente caso de un joven anestesista de 27 años que golpeó a una mujer hasta casi matarla, supuestamente bajo la influencia de las drogas que ambos se habían puesto a consumir, y sobre todo considerando que unos días después el hermano del anestesista salió por los medios muy orondo revelando que su hermano “consumía drogas desde hacía por lo menos 15 años” y que representaba “un peligro para la sociedad”, valen algunas reflexiones.
El código procesal penal estipula en su Art. 174. que “toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía.” Esto en cuanto a la capacidad de denunciar (pero usted puede impunemente no hacerlo, aún si ha tomado conocimiento del hecho)
En cuanto a la obligación de denunciar, el Art. 177 dice que “ Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.”
El Art. 178 por otro lado, prohíbe ejercer la denuncia a ciertas personas vinculadas con el infractor: “ Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado.” Según este artículo, por ejemplo, la esposa de un asesino que toma conocimiento de que su marido ha descuartizado a un tercero- no vinculado por lazos de sangre- está impedida de denunciarlo. No entiendo muy bien qué razones justifican este artículo, pero los legisladores deben haber tenido una buena razón para incluirlo, razón que sin duda nos gustaría conocer a todos los legos.
En la provincia de Buenos Aires rige una normativa similar,  el artículo 287 del CPP, que obliga a denunciar delitos a :  “1.- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones. 2.- Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional, el cual, salvo manifestación en contrario, se presumirá.”
Según recuerda el colegio médico en su portal[1], los médicos están obligados a denunciar las siguientes circunstancias: “1. Intento de suicidio o bien suicidio. 2. Accidente en la vía pública. 3. Aborto provocado. 4. Violaciones o abuso en menores e incapaces. 5. Atención de madre menor de edad. 6. Lesiones por arma blanca y por arma de fuego. 7. Lesiones graves y gravísimas en adultos. 8. Lesiones en riña. 9. Muerte violenta o por otra causa que se sospeche  delictiva.10. Intoxicación por drogas. “
Cabe destacar que para proteger al denunciante, el Art. 179 dice que “El denunciante no será parte en el proceso ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto por el delito en que pudiere incurrir.”


DAÑO INMINENTE

El Código Procesal Civil tiene un apartado donde se refiere al “daño inminente” que podría provocar una infraestructura en mal estado. En su Art. 623 BIS dice: “Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo.” Nótese el detalle: sus bienes, y puede solicitar. Si sus bienes no estuviesen comprometidos, no podría ejercer este derecho. Y si lo estuvieran, aún así puede denunciar la situación (pero no está obligado a hacerlo).

La pregunta es ¿qué sucede si cualquiera se entera de una situación que puede provocar un daño inminente no a sus propios bienes, sino a terceros? Considérese el caso de un piloto de aeronave que toma drogas. Si un ciudadano común (un amigo del club, por ejemplo) se entera de esa circunstancia, ¿no debería estar obligado a denunciarla? Salvo que justo le toque viajar en el mismo avión que el piloto drogadicto, no deriva de esta circunstancia ninguna amenaza para su vida,  pero nunca se sabe qué avión te toca ni quién lo maneja. Existe una mínima posibilidad de que el piloto en cuestión conduzca la aeronave cuando dicho ciudadano viaje, y esa posibilidad alcanza para justificar que pueda denunciarlo.
Sin embargo, en este caso es evidente que con poder denunciar no alcanza: se precisa establecer una obligación de denuncia, puesto que lo que está en juego no es una ofensa menor, sino la posibilidad del homicidio de muchas personas en un accidente culposo. Concretamente, para aquellos ocupados en ciertas profesiones y empleos que tienen a su cargo la seguridad y la vida de terceros, cualquier circunstancia que afecte su integridad física y mental (sea dicha circunstancia elegida voluntariamente o no), equivale a un intento de asesinato.
Sin embargo he descubierto algo muy curioso:  nuestro código penal no admite la “tentativa” en casos de homicidio culposo: si no hay dolo, o sea intención de dañar- y en este caso probablemente no lo hay, pues se trata de la impericia, negligencia o imprudencia del victimario- la ley argentina al menos no considera que pueda existir algo así como una “tentativa de culpa”.
Considero que esto es un gran déficit. Y si no, veamos lo que sucede.
El avión se estrella. Mueren cientos de personas, menos el piloto. Se descubre luego que el piloto consumía drogas, y sus amigos aparecen alegremente en los programas de chismes contando cómo el infortunado piloto había adquirido el vicio, y cómo se quejaba de sus dificultades para lidiar con él. El piloto es internado en una clínica de rehabilitación y todo solucionado.
La pregunta es: ¿No les cabe a esos amigos ninguna responsabilidad, sabiendo que su colega ocupaba un puesto en el cual su adicción prefiguraba una “culpa eventual”, un “intento de asesinato culposo”? Actualmente no, porque no están obligados a informar si toman conocimiento de una situación como ésta.
Un anestesista- igual que un médico, que un maquinista de ferrocarril, que un controlador aéreo, que un piloto, que un chofer de micro o de taxi, y que tantas otras profesiones críticas para la seguridad y la vida de personas a su cargo- debería estar en la lista de aquellas profesiones que todos deberíamos estar obligados a denunciar, en caso de tomar conocimiento de que dichas personas incurrieran en situaciones que pueden afectar su integridad física o psíquica.
Si tal obligación de denunciar hubiese estado presente, el problema habría sido detectado a tiempo, probablemente el piloto habría sido internado en una clínica de rehabilitación, pero se hubiera evitado la muerte de cientos de personas.
Por lo tanto, propongo lo siguiente a nuestros legisladores: que se haga un listado de todos aquellos puestos y profesiones críticas, y que se legisle para todos la obligación de denunciar conductas o circunstancias que afecten la integridad física o psíquica de las personas que ocupan dichos puestos o ejercen dichas profesiones , asumiendo que la omisión de tal denuncia los convierte automáticamente en cómplices.

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