A raíz del reciente caso de
un joven anestesista de 27 años que golpeó a una mujer hasta casi matarla,
supuestamente bajo la influencia de las drogas que ambos se habían puesto a
consumir, y sobre todo considerando que unos días después el hermano del
anestesista salió por los medios muy orondo revelando que su hermano “consumía
drogas desde hacía por lo menos 15 años” y que representaba “un peligro para la
sociedad”, valen algunas reflexiones.
El código procesal penal
estipula en su Art. 174. que “toda
persona que se considere lesionada
por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, sin pretender ser
lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente
fiscal o a la policía.” Esto en cuanto a la capacidad de denunciar
(pero usted puede impunemente no hacerlo, aún si ha tomado conocimiento del
hecho)
En cuanto a la obligación
de denunciar, el Art. 177 dice que “ Tendrán obligación de denunciar
los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos
que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2°) Los médicos, parteras,
farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en
cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al
prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo
el amparo del secreto profesional.”
El Art. 178 por otro lado,
prohíbe ejercer la denuncia a ciertas personas vinculadas con el infractor: “ Nadie podrá denunciar a su cónyuge,
ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado
en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo
que el que lo liga con el denunciado.” Según este artículo, por ejemplo, la
esposa de un asesino que toma conocimiento de que su marido ha descuartizado a
un tercero- no vinculado por lazos de sangre- está impedida de denunciarlo. No
entiendo muy bien qué razones justifican este artículo, pero los legisladores deben
haber tenido una buena razón para incluirlo, razón que sin duda nos gustaría
conocer a todos los legos.
En la provincia de Buenos
Aires rige una normativa similar, el
artículo 287 del CPP, que obliga a denunciar delitos a : “1.- Los funcionarios o empleados públicos
que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones. 2.- Los médicos,
parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de
curar, en cuanto a delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al
prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo
el amparo del secreto profesional, el cual, salvo manifestación en contrario,
se presumirá.”
Según recuerda el colegio
médico en su portal[1],
los médicos están obligados a denunciar las siguientes circunstancias: “1.
Intento de suicidio o bien suicidio. 2. Accidente en la vía pública. 3. Aborto
provocado. 4. Violaciones o abuso en menores e incapaces. 5. Atención de madre
menor de edad. 6. Lesiones por arma blanca y por arma de fuego. 7. Lesiones
graves y gravísimas en adultos. 8. Lesiones en riña. 9. Muerte violenta o por
otra causa que se sospeche delictiva.10.
Intoxicación por drogas. “
Cabe destacar que para proteger al denunciante, el Art. 179 dice que “El denunciante no será parte en el
proceso ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto por el delito en que
pudiere incurrir.”
DAÑO INMINENTE
El Código Procesal Civil
tiene un apartado donde se refiere al “daño inminente” que podría provocar una
infraestructura en mal estado. En su Art. 623 BIS dice: “Quien tema que de un
edificio o de otra cosa derive un
daño grave e inminente a sus bienes,
puede solicitar al juez las medidas
de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad
administrativa por el mismo motivo.” Nótese el detalle: sus bienes, y puede
solicitar. Si sus bienes no
estuviesen comprometidos, no podría ejercer este derecho. Y si lo estuvieran,
aún así puede denunciar la situación
(pero no está obligado a hacerlo).
La pregunta es ¿qué sucede
si cualquiera se entera de una
situación que puede provocar un daño inminente no a sus propios bienes, sino a
terceros? Considérese el caso de un piloto de aeronave que toma drogas. Si un
ciudadano común (un amigo del club, por ejemplo) se entera de esa
circunstancia, ¿no debería estar obligado
a denunciarla? Salvo que justo le toque viajar en el mismo avión que el piloto
drogadicto, no deriva de esta circunstancia ninguna amenaza para su vida, pero nunca se sabe qué avión te toca ni quién
lo maneja. Existe una mínima posibilidad de que el piloto en cuestión conduzca la
aeronave cuando dicho ciudadano viaje, y esa posibilidad alcanza para justificar
que pueda denunciarlo.
Sin embargo, en este caso es
evidente que con poder denunciar no
alcanza: se precisa establecer una obligación de denuncia, puesto que lo
que está en juego no es una ofensa menor, sino la posibilidad del homicidio de
muchas personas en un accidente culposo. Concretamente, para aquellos ocupados
en ciertas profesiones y empleos que tienen a su cargo la seguridad y la vida
de terceros, cualquier circunstancia que afecte su integridad física y mental
(sea dicha circunstancia elegida voluntariamente o no), equivale a un intento de asesinato.
Sin embargo he descubierto
algo muy curioso: nuestro código penal no admite la “tentativa” en casos de homicidio
culposo: si no hay dolo, o sea intención de dañar- y en este caso probablemente
no lo hay, pues se trata de la impericia, negligencia o imprudencia del
victimario- la ley argentina al menos no considera que pueda existir algo así
como una “tentativa de culpa”.
Considero que esto es un
gran déficit. Y si no, veamos lo que sucede.
El avión se estrella. Mueren
cientos de personas, menos el piloto. Se descubre luego que el piloto consumía
drogas, y sus amigos aparecen alegremente en los programas de chismes contando
cómo el infortunado piloto había adquirido el vicio, y cómo se quejaba de sus
dificultades para lidiar con él. El piloto es internado en una clínica de
rehabilitación y todo solucionado.
La pregunta es: ¿No les cabe
a esos amigos ninguna responsabilidad, sabiendo que su colega ocupaba un puesto
en el cual su adicción prefiguraba una “culpa eventual”, un “intento de
asesinato culposo”? Actualmente no,
porque no están obligados a informar si toman conocimiento de una situación
como ésta.
Un anestesista- igual que un
médico, que un maquinista de ferrocarril, que un controlador aéreo, que un
piloto, que un chofer de micro o de taxi, y que tantas otras profesiones
críticas para la seguridad y la vida de personas a su cargo- debería estar en
la lista de aquellas profesiones que todos deberíamos estar obligados a
denunciar, en caso de tomar conocimiento de que dichas personas incurrieran en
situaciones que pueden afectar su integridad física o psíquica.
Si tal obligación de
denunciar hubiese estado presente, el problema habría sido detectado a tiempo,
probablemente el piloto habría sido internado en una clínica de rehabilitación,
pero se hubiera evitado la muerte de cientos de personas.
Por lo tanto, propongo lo siguiente a nuestros
legisladores: que se haga un listado de
todos aquellos puestos y profesiones críticas, y que se legisle para todos la
obligación de denunciar conductas o circunstancias que afecten la integridad
física o psíquica de las personas que ocupan dichos puestos o ejercen dichas
profesiones , asumiendo que la omisión de tal denuncia los convierte
automáticamente en cómplices.
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